La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1.995 de 8 de noviembre), establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, tendente a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad profesional y constituyendo un mínimo de actuaciones preventivas.
Dicha Ley establece los criterios a observar y las obligaciones a cumplir mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. A tales efectos esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de riesgos laborales para:
1. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. 2. Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, con las especialidades en materia de:
El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles.
Administrativas:Las infracciones leves pueden ser sancionadas hasta un máximo de 1.502,53 €, las graves hasta 30.050,60 € y las muy graves hasta 601.012,10 €.