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• NUEVA NORMATIVA. MÁQUINAS. NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
25/01/2010
El Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas de España que la traspone, tiene
por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en
servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre
circulación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/42/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por
la que se modifica la Directiva 95/16/CE.


El Real Decreto 1644/2008 se aplicará a los siguientes productos:
a) Las máquinas.
b) Los equipos intercambiables.
c) Los componentes de seguridad.
d) Los accesorios de elevación.
e) Las cadenas, cables y cinchas.
f) Los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
g) Las cuasi máquinas.

Este Real Decreto ha entrado en vigor el 29 de diciembre de 2009, excepto el artículo 14,
que entró en vigor al día siguiente de la publicación de este Real Decreto (fecha de
publicación: 11/10/2008).

A partir del 29 de diciembre de 2009 quedan derogados:
- Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones
de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativo a la aproximación de
las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
- Real Decreto 56/1995 de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
1435/1992 de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la
Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.
- Reglamento de aparatos elevadores para obras, aprobado por Orden de 23 de
mayo de 1977.

Este Real Decreto incorpora una serie de modificaciones que fácilmente pueden pasar
desapercibidas pero que tienen un alcance muy significativo y afectan de lleno no
únicamente al fabricante, sino también al usuario de maquinaria industrial.
Por otro lado, y contra lo que de entrada se considera, la nueva directiva les afecta
directamente. Ello es debido a que el Real Decreto 1215/1997, sobre utilización de los
equipos de trabajo en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, no define qué es
una máquina, por lo cual es necesario apoyarse en la directiva. La nueva directiva
2006/42/CE incorpora las definiciones de máquina, cuasi máquina, fabricante,
comercialización y puesta en servicio (entre otras), que afectan directamente al usuario
que hace cualquier modificación o agrupa máquinas para que trabajen solidariamente o
añade una nueva máquina a un grupo de máquinas preexistente.
Se redefine máquina y ensamblaje de máquinas (por ejemplo, líneas de producción
automáticas que deben considerarse como un conjunto). La definición principal de
máquina queda como un ensamblaje, que funciona con un sistema de transmisión distinto
a la fuerza humana o animal, que consiste en piezas y componentes, al menos uno de los
cuales es móvil, y que están unidos para una aplicación específica. La definición cubre
maquinaria sin sistema de transmisión, maquinaria montada en un medio de transporte,
ensamblajes de máquinas, maquinaria de elevación operada mediante esfuerzo manual,
equipos intercambiables y una definición revisada de los componentes de seguridad.
Para eliminar ambigüedades, se introduce también el concepto de maquinaria
parcialmente acabada. Son ensamblajes que son casi una máquina pero que por sí
mismas no pueden realizar una aplicación específica.
Un sistema de transmisión es una máquina parcialmente acabada. Los fabricantes de
máquinas parcialmente acabadas requieren que máquinas tales como los robots sigan
procedimientos de marcado CE específicos relacionados con la naturaleza de su
máquina. No se permite la colocación del marcado CE en una máquina parcialmente
acabada. Este último punto es importante porque suele ser una práctica habitual
actualmente.
Las tres áreas mencionadas (directiva de máquinas, normas armonizadas y prevención de
riesgos laborales, RD 1215/1997) están íntimamente relacionadas, aunque a veces se
haga difícil entender plenamente la interacción entre ellas.
Los cambios en la nueva directiva de máquinas podemos sintetizarlos en los siguientes
puntos:
• Se expanden los tipos de productos y máquinas cubiertos.
• Se clarifican definiciones y especificaciones.
• Hay cambios en la documentación y quien retiene/proporciona los documentos.
• Se introduce y formaliza el procedimiento de evaluación del riesgo.
• Se incluyen nuevas opciones de certificación – autocertificación – y requisitos de
referencia para el representante autorizado.
• Se establecen procedimiento para la retirada del servicio.
• El certificador de la maquinaria puede ahora incluir el nombre de su compañía en la
marca de certificación

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