
La formación establecida en el IV Convenio General del Sector de la Construcción (IV CGSC), Acuerdo del Metal o IV Convenio Colectivo de la Ferralla es complementaria de la formación del Art.19 de la LPRL, en ningún caso sustitutiva de la misma, como dicta el Informe de 22 de Octubre de 2007 de la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo.
Según establece el IV CGSC la tarjeta es exigible a partir de 1 de Enero de 2012, y debe ser realizada a través de entidades homologadas previamente por la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).
La formación establecida en el IV CGSC es de obligatorio cumplimiento para las empresas acogidas a este. Aquellas empresas que, aun trabajando en obra de construcción, estén acogidos a un Convenio diferente no tienen que realizar la formación determinada en el Convenio de la Construcción. El trabajador autónomo está igualmente excluido.
El Acuerdo Nacional del Metal establece una formación homóloga a la del IV CGSC. Estableciendo un procedimiento ágil de homologación de la formación a las entidades que estén ya homologadas por la FLC a través de la presentación de un Anexo en la sede de la FMF en Madrid. La formación quedará reflejada en la TPC que será obligatoria a partir del 1 de Enero de 2012.
En el mes de agosto, se publicó en el BOE el IV Convenio Colectivo General de la Ferralla, que establece igualmente una formación específica para los trabajadores acogidos a éste. El mismo Convenio establece que podrán dar esta formación aquellas entidades homologadas previamente por la FLC. Ésta formación quedará plasmada también en la TPC y será obligatoria a partir del 1 de Enero de 2012.
Según Informe de 27 de Agosto de 2009 de la Subdirección General de Ordenación Normativa de la Dirección General de Trabajo, ésta formación podrá ser financiable a través de las bonificaciones en el marco del subsistema de formación profesional de empleo.