• Creado el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de les Illes Balears

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y al Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la misma, se ha publicado en el BOIB nº 106 de 31/07/2008, el Decreto 84/2008, de 25 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de les Illes Balears.
El mencionado Registro está adscrito a la Dirección General de Salud Laboral de la Conselleria de Treball i Formació y en él deben inscribirse todas aquellas empresas con domicilio en el territorio de la comunidad autónoma de les Illes Balears que intervengan en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas.
A la solicitud de inscripción se deberá adjuntar:
a) Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1) y 2a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
b) Documentación que acredite que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
c) Documentación que acredite que la empresa dispone de recursos humanos, en el ámbito directivo y productivo, con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales
d) Poder de representación, en caso de que presente la solicitud una persona diferente a la titular de la empresa.
Si la solicitud reúne todos los requisitos, la empresa quedarà inscrita en el Registro y se le asignará una clave individualizada de identificación registral única con validez para todo el territorio nacional. En caso contrario, se requerirà a la empresa que en el plazo de 10 días subsane las incidencias detectadas.
La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. Las solicitudes de renovación de la inscripción deberán presentarse en los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
Los datos del Registro se incorporarán en una base de datos dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La obligación de inscripción en el Registro sólo podrá exigirse a partir del día 26 de agosto de 2008.
Las solicitudes de inscripción pueden efectuarse a partir del día 1 de agosto de 2008 y se pueden llevar a cabo de manera electrónica, a través del sistema informático de gestión que se encuentra en la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de manera presencial en las oficinas y en los locales de la Conselleria de Treball i Formació y por cualquiera otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
La Dirección General de Salud Laboral de la Conselleria de Treball i Formació ha puesto a disposición de los interesados un teléfono y un correo electrónico para facilitar información o aclarar consultas al respecto del Registro:
Tel. 971.78.49.57
jfiol@dgslab.caib.es
Los impresos y anexos para efectuar la solicitud de inscripción estarán disponibles en formato word en la web de la Conselleria de Treball i Formación a partir del 4 de agosto de 2008 (www.treballiformacio.caib.es)
Para su consulta, está adjuntado en "PUBLICACIONES".
CAEB