Obligaciones del empresario
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1.995 de 8 de noviembre), establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, tendente a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad profesional y constituyendo un mínimo de actuaciones preventivas.
Dicha Ley establece los criterios a observar y las obligaciones a cumplir mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. A tales efectos esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de riesgos laborales para:
• La protección de la seguridad y de la salud.
• La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
• La información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores en materia preventiva.
Obligaciones del empresario
1. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
2. Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, con las especialidades en materia de:
• Plan de prevención de riesgos laborales.
• Evaluación de riesgos.
• Información, consulta y participación y formación de los trabajadores.
• Actuaciones en casos de emergencia y de riesgos grave e inminente.
• Vigilancia de la salud.
• Creación de una organización preventiva.
Responsabilidades del empresario
El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles.
Administrativas:
• Incumplimiento de las obligaciones establecidas.
• Responsabilidad solidaria con las empresas concurrentes.
• Extensión al uso de empresas de trabajo temporal (Recargo de prestaciones de la Seguridad Social entre un 30 y un 50%).
• Actas de inspección y de paralización de los trabajos.
Civiles:
• Indemnizaciones por daños y prejuicios causados.
• Cuantías en relación con sanciones administrativas.
• Aseguramiento, revisión de pólizas al uso.
• Prejuicios causados por causa de aseguramiento.
Penales:
• Código Penal, (art., 316 y 317) por infracción de las normas de prevención,... , poniendo en peligro la vida sana, la salud o integridad física de los trabajadores.
• Penas de seis meses a tres años y multa de tres a doce meses.
• Criminalización por situación potencial de riesgo grave.
Las infracciones leves pueden ser sancionadas hasta un máximo de 1.502,53 €, las graves hasta 30.050,60 € y las muy graves hasta 601.012,10 €.